Fallecimiento de familiares a cargo

PAMI otorga un subsidio por el fallecimiento de un familiar a cargo, de la persona afiliada como titular. El subsidio consiste en una suma fija de $ 6.000.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Ser familiar a cargo del afiliado titular.
Documento Nacional de Identidad de la persona titular.
Último recibo de cobro.
Certificado de defunción: el mismo sólo podrá ser firmado y extendido por profesionales que se encuentren inscriptos en el Registro de Firmas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. No es necesario presentar constancia de CUIL.
En el caso de que la solicitud la realice un tercero que no es el titular, se deberá presentar la factura extendida por la Empresa Funeraria. Si un Hospital Público o Municipio solicitan el reintegro, deberá consignarse en la Declaración Jurada, la denominación del hospital público o municipio, CUIT, CBU y Banco donde se realizará el depósito o transferencia.

CÓMO Y QUIÉN LO PUEDE HACER:
CÓMO: Concurriendo a la UGL/Agencia que corresponda con la documentación correspondiente. El subsidio se liquidará una vez que la persona titular tenga el número de Beneficio definitivo.
QUIÉN: Lo puede gestionar la persona titular, quien realizó el pago del servicio, municipios, hospitales públicos nacionales, provinciales o municipales.

Cremación en Chacarita

La cremación debe ser autorizada por el familiar mas directo. Si el estado civil del fallecido es casado, autoriza el cónyuge mostrando la libreta de casamiento. Si es viudo, autorizan los hijos con sus actas de nacimiento o libretas de casamiento.
Los hornos son individuales y las cenizas debidamente identificadas.
Se puede reconocer al cuerpo antes de la incineración.
La oficina de cremaciones es quien asigna la fecha para la cremación.
No se puede cremar un cuerpo antes de cumplidas 24 horas del fallecimiento
No se puede cremar un cuerpo si existe intervención judicial o policial.

CREMATORIOS PRIVADOS
No hay crematorios privados en Capital Federal
Se puede cremar cuando se ingresa al crematorio
Se puede presenciar la cremación
Hornos de cremación individuales de ultima generación
Se autoriza firmando una declaración jurada
Las cocherias cuentan con columbarios donde depositar las cenizas hasta su traslado definitivo.

Destinos de la Inhumación

En el momento de decidir que destino tendrán los restos de nuestro ser querido la familia debe tener presente las costumbres familiares, voluntades de cada miembro de la familia, los deseos de los mas cercanos, para así poder tomar la mejor decisión.
La ciudad de Buenos Aires, cuenta con dos cementerio públicos, Chacarita y Flores. Los mismos cuentan con las instalaciones necesarias para la inhumación en tierra, nicho, panteones y bóvedas familiares. Solo en la chacarita hay instalaciones para proceder a la cremación siendo este el único crematorio en la ciudad.
Los únicos cementerios privados que hay en la ciudad de Buenos Aires, son los cementerios Británico y Alemán, que se encuentran ambos contiguos al cementerio de la chacarita. Estos no cuentan con crematorio.
Fuera del radio de la capital federal, ya existe una amplia variedad de cementerios públicos como así también de cementerios y crematorios privados. Los cementerios públicos del GBA, salvo excepciones tienen como requisito para ingresar, el contar con domicilio en el partido. Cuando esto no es así, se cobran tasas especiales y en otros casos se deniega directamente el ingreso.
Existe gran cantidad de crematorios privados en el GBA, que cuenta con instalaciones donde poder dar un responso así como despedir al familiar querido.
Cementerios Parque y Jardines. Sobre las principales vías de acceso a la ciudad de Buenos Aires hay una amplia variedad de alternativas.